Art. 12 · Confidencialidad y secreto profesional

Art. 12

Confidencialidad y secreto profesional

En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 12 Confidencialidad y secreto profesional Las investigaciones establecidas en el capítulo II se llevarán a cabo de conformidad con los principios de confidencialidad y secreto profesional. Los funcionarios de la Comisión y otros acompañantes autorizados por esta no revelarán información obtenida en el marco de la investigación, que está amparada por la obligación de secreto profesional y confidencialidad. Los documentos o la información obtenidos por la Comisión en el curso de las investigaciones se utilizarán únicamente para los fines de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_del:2012:678:oj#art-12