Art. 2

Art. 2

En vigor desde 26 jun 2012
Artículo 2 1.   La presente Decisión se aplicará a partir de la fecha de adhesión de Turquía al Convenio. 2.   Los formularios a los que se hace referencia en los anexos C1, C2, C3, C4, C5 y C6 del apéndice III podrán continuar utilizándose, previa introducción de las necesarias adaptaciones geográficas o relacionadas con la elección de domicilio o la dirección del mandatario, hasta el final del duodécimo mes posterior a la fecha de aplicación de la presente Decisión, a más tardar.
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