Art. 2
En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor …, siempre que todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*1), o en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y Suiza por el que se concede a las compañías aéreas de los Estados de la AELC del EEE el derecho a explotar servicios aéreos a partir de un Estado miembro de la Unión Europea con destino a Suiza y viceversa, o en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre los Estados de la AELC del EEE y Suiza por el que se concede a las compañías aéreas comunitarias el derecho a explotar servicios aéreos a partir de Suiza con destino a un Estado de la AELC del EEE y viceversa, optándose por la fecha que sea posterior.
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