Art. 1
En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 1
El punto 64a [Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se modifica como sigue:
1)
La actual adaptación b) se convertirá en adaptación c).
2)
Después de la adaptación a) se inserta la adaptación siguiente:
«b)
En el artículo 15, se añade el párrafo siguiente:
“6. Las compañías aéreas suizas tendrán derecho a explotar servicios aéreos a partir de un Estado miembro de la Unión Europea con destino a un Estado de la AELC del EEE y viceversa en las mismas condiciones que las compañías aéreas de la Comunidad y de los Estados de la AELC del EEE. Ello a condición de que, por una parte, la Unión Europea y Suiza concedan a las compañías aéreas de los Estados de la AELC del EEE el derecho a explotar servicios aéreos a partir de un Estado miembro de la Comunidad con destino a Suiza y viceversa y, por otra, de que Suiza y los Estados de la AELC del EEE concedan a las compañías aéreas de la Comunidad el derecho a explotar servicios aéreos a partir de Suiza con destino a un Estado de la AELC del EEE y viceversa.
Queda suprimida cualquier restricción del presente Acuerdo que se derive de acuerdos bilaterales o multilaterales vigentes y que vinculen a la Comunidad, por un lado, y a los Estados de la AELC del EEE, por otro.”.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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