Art. 6 · Constitución y composición del equipo

Art. 6

Constitución y composición del equipo

En vigor desde 25 jun 2012
Artículo 6 Constitución y composición del equipo 1.   Dentro de los límites establecidos en el mandato de la REUE y de los medios financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, la REUE se encargará de constituir un equipo. El equipo estará formado por especialistas en las cuestiones políticas y de seguridad específicas que exige el mandato. La REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición del equipo. 2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio para que trabaje con la REUE. La retribución de tal personal será sufragada por el Estado miembro, por la institución de la Unión de que se trate o por el SEAE. Los especialistas que los Estados miembros envíen en comisión de servicio a las instituciones de la Unión o al SEAE también podrán ser destinados al servicio de la REUE. El personal contractual internacional deberá ser nacional de un Estado miembro. 3.   Todo el personal en comisión de servicio seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o la institución de la Unión que lo envió o del SEAE y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato de la REUE.
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