Art. 2

Art. 2

En vigor desde 22 jun 2012
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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