Art. 11 · Seguridad

Art. 11

Seguridad

En vigor desde 18 jun 2012
Artículo 11 Seguridad 1.   El Comandante civil de la operación dirigirá las medidas de planificación y seguridad del Jefe de Misión y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz por la EUAVSEC-Sudán del Sur de conformidad con el artículo 5. 2.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la EUAVSEC-Sudán del Sur y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta última, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la Unión en virtud del título V del TUE y sus instrumentos afines. 3.   El Jefe de Misión contará con la asistencia de un agente de seguridad de la misión, que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá, además, una estrecha relación funcional con el SEAE. 4.   Los miembros del personal de la EUAVSEC-Sudán del Sur recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán, asimismo, una formación periódica de actualización in situ organizada por el MSO. 5.   El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (1).
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