Art. 6
Gastos de reunión y cuestiones financieras
En vigor desde 31 may 2012
Artículo 6
Gastos de reunión y cuestiones financieras
1. Los participantes en las actividades del Grupo no serán remunerados por los servicios que presten.
2. Los gastos de viaje y estancia de los representantes de los Estados miembros en relación con las actividades del Grupo serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones vigentes en la misma. También se reembolsarán los gastos de viaje y estancia de los observadores y expertos invitados en relación con las actividades del Grupo.
3. Dichos gastos se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
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