Art. 2 · Funciones

Art. 2

Funciones

En vigor desde 31 may 2012
Artículo 2 Funciones 1.   El Grupo asistirá a la Comisión en la elaboración y realización de las actividades de la Unión Europea destinadas a desarrollar una política de seguridad en relación con el transporte terrestre, y fomentará un intercambio continuo de experiencias, políticas y prácticas pertinentes entre los Estados miembros y las diversas partes implicadas. 2.   A fin de lograr los objetivos a que se refiere el apartado 1, el Grupo: — asistirá a la Comisión en el desarrollo de instrumentos de control, evaluación y divulgación de los resultados de las medidas adoptadas a escala de la Unión Europea en el ámbito de la seguridad del transporte terrestre, — contribuirá a la aplicación de los programas de acción de la Unión Europea en la materia, en particular procediendo al examen de sus resultados y proponiendo mejoras de las acciones realizadas, — fomentará los intercambios de información sobre las acciones emprendidas a todos los niveles para promover la seguridad del transporte terrestre y, en su caso, propondrá posibles actuaciones a nivel de la Unión Europea, — emitirá dictámenes o presentará informes a la Comisión, bien a petición de esta última o por iniciativa propia, sobre cualquier cuestión de interés para el fomento de la seguridad del transporte terrestre en la Unión Europea.
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