Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 may 2012
Artículo 1 Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tejidos de rovings de punto o cosidos o de rovings de fibra de vidrio de filamento continuo de punto o cosidos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados y los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y un peso superior a 35 g/m2, originarios de la República Popular China, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 39 00 , ex 7019 40 00 y ex 7019 90 00 .
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