Art. 31 · Textos auténticos

Art. 31

Textos auténticos

En vigor desde 14 may 2012
Artículo 31 Textos auténticos El presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencias en la interpretación, prevalecerá la versión francesa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:374:oj#art-31