Art. 29 · Denuncia

Art. 29

Denuncia

En vigor desde 14 may 2012
Artículo 29 Denuncia Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse doce meses después de la fecha de dicha notificación.
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