Art. 29
Denuncia
En vigor desde 14 may 2012
Artículo 29
Denuncia
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse doce meses después de la fecha de dicha notificación.
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