Art. 25
Suspensión
En vigor desde 14 may 2012
Artículo 25
Suspensión
1. Cada una de las Partes podrá suspender la aplicación del presente Acuerdo. La decisión de suspensión y las razones de esta decisión se notificarán por escrito a la otra Parte.
2. Las condiciones del presente Acuerdo dejarán de aplicarse en un plazo de treinta días naturales después de dicha notificación.
3. La aplicación del presente Acuerdo se reanudará en un plazo de treinta días naturales después de que la Parte que lo haya suspendido informe a la otra Parte de que las razones de la suspensión ya no son pertinentes.
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