Art. 23
Ámbito de aplicación territorial
En vigor desde 14 may 2012
Artículo 23
Ámbito de aplicación territorial
El presente Acuerdo es de aplicación en los territorios en los que es aplicable el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en dicho Tratado, por una parte, y en el territorio de Liberia, por otra.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:373:oj#art-23