Art. 15 · Medidas de apoyo

Art. 15

Medidas de apoyo

En vigor desde 14 may 2012
Artículo 15 Medidas de apoyo 1.   Las Partes han determinado que los ámbitos contemplados en el anexo VIII son aquellos en los que son necesarios recursos técnicos y financieros suplementarios para aplicar el presente Acuerdo. 2.   El suministro de dichos recursos adicionales está sujeto a los procedimientos habituales de programación de la ayuda a Liberia de la Unión Europea y de sus Estados miembros, así como a los procedimientos presupuestarios de la propia Liberia. 3.   Las Partes examinarán la necesidad de un acuerdo mutuo, por el cual la financiación y la contribución técnica de la Comisión Europea y de los Estados miembros de la Comunidad se coordinarán para apoyar estos procesos. 4.   Liberia velará por que el desarrollo de las capacidades necesarias para la aplicación del presente Acuerdo se incluya en los instrumentos nacionales de planificación, como las estrategias y presupuestos de reducción de la pobreza. 5.   Las Partes velarán por que las actividades vinculadas a la aplicación del presente Acuerdo se coordinen con las iniciativas de desarrollo pertinentes, actuales y futuras, como, entre otras, las de apoyo a la reducción de las emisiones provocadas por la deforestación y la degradación de los bosques (REDD+). 6.   La contribución de recursos adicionales estará sujeta a los procedimientos que regulan la ayuda de la Unión, tal como establece el Acuerdo de Cotonú, y a los que regulan la ayuda bilateral de los Estados miembros de la Unión a Liberia.
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