Art. 2

Art. 2

En vigor desde 10 may 2012
Artículo 2 A efectos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1451/2007, los biocidas del tipo de producto 18 que contengan diclorvós dejarán de comercializarse con efectos a partir del 1 de noviembre de 2012.
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