Art. 4
En vigor desde 8 may 2012
Artículo 4
1. En un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, España facilitará la información siguiente:
a)
el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario;
b)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;
c)
los documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario la devolución de la ayuda.
2. España mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que haya concluido la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
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