Art. 6 · Determinación de los períodos de arranque y de parada para las instalaciones de combustión que generan electricidad o que suministran energía para unidades motrices mecánicas utilizando umbrales de carga

Art. 6

Determinación de los períodos de arranque y de parada para las instalaciones de combustión que generan electricidad o que suministran energía para unidades motrices mecánicas utilizando umbrales de carga

En vigor desde 7 may 2012
Artículo 6 Determinación de los períodos de arranque y de parada para las instalaciones de combustión que generan electricidad o que suministran energía para unidades motrices mecánicas utilizando umbrales de carga 1.   En el caso de las instalaciones de combustión que generan electricidad y de las instalaciones de combustión para unidades motrices mecánicas, el período de arranque se considerará finalizado cuando la instalación alcance la carga mínima de arranque para generación estable. 2.   Se considerará que el período de parada se inicia en el momento en que finaliza el suministro de combustible después de alcanzarse el punto de la carga mínima de parada para generación estable a partir del cual ya no hay electricidad generada disponible para la red, o la energía mecánica generada deja de ser utilizable por la carga mecánica. 3.   Los umbrales de carga que vayan a utilizarse para determinar el final del período de arranque y el inicio del período de parada en el caso de las instalaciones de combustión que generan electricidad y que vayan a incluirse en el permiso de la instalación consistirán en un porcentaje fijo de la producción eléctrica nominal de la instalación de combustión. 4.   Los umbrales de carga que vayan a utilizarse para determinar el final del período de arranque y el inicio del período de parada en el caso de las instalaciones de combustión para unidades motrices mecánicas y que vayan a incluirse en el permiso de la instalación consistirán en un porcentaje fijo de la energía mecánica de la instalación de combustión.
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