Art. 1

Art. 1

En vigor desde 27 abr 2012
Artículo 1 El sistema de Información de Visados entrará en funcionamiento en la segunda región determinada por la Decisión 2010/49/CE el 10 de mayo de 2012.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2012:233:oj#art-1