Art. 7

Art. 7

En vigor desde 26 abr 2012
Artículo 7 Las Altas Partes Contratantes intensificarán la cooperación económica para lograr la justicia social y elevar el nivel de vida de los pueblos de la región. Con este fin, deberán adoptar estrategias regionales adecuadas para el desarrollo económico y la asistencia mutua.
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