Art. 4

Art. 4

En vigor desde 26 abr 2012
Artículo 4 Las Altas Partes Contratantes promoverán la cooperación activa en los ámbitos económico, social, técnico, científico y administrativo, así como sobre cuestiones como los ideales y aspiraciones comunes de paz y estabilidad internacionales en la región y cualquier otra cuestión de interés común.
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