Art. 2

Art. 2

En vigor desde 26 abr 2012
Artículo 2 El artículo 14, apartado 2, del Tratado de Amistad queda modificado para que rece como se recoge a continuación: «No obstante, el presente artículo solo se aplicará a cualquiera de las Altas Partes Contratantes que se hayan adherido al Tratado en los casos en que dichas Altas Partes Contratantes estén directamente implicadas en la controversia que vaya a resolverse a través de los procesos regionales.».
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