Art. 17

Art. 17

En vigor desde 26 abr 2012
Artículo 17 Ninguna cláusula del presente Tratado excluirá el recurso a las modalidades de solución pacífica que figuran en el artículo 33, apartado 1, de la Carta de las Naciones Unidas. Se incitará a las Altas Partes Contratantes que sean partes en una controversia a tomar iniciativas para resolverla mediante negociaciones amistosas antes de recurrir a los demás procedimientos previstos en la Carta de las Naciones Unidas.
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