Art. 16

Art. 16

En vigor desde 26 abr 2012
Artículo 16 La disposición anterior del presente capítulo no será aplicable a una controversia a menos que todas las partes en la misma acuerden su aplicación a dicha controversia. No obstante, ello no excluirá que las demás Altas Partes Contratantes que no sean parte en la controversia ofrezcan toda la ayuda posible para resolverla. Las partes en la controversia deberán tener una buena disposición con respecto a tales ofertas de ayuda.
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