Art. 15

Art. 15

En vigor desde 26 abr 2012
Artículo 15 En caso de que no se alcance una solución a través de negociaciones directas, el Consejo Superior analizará la controversia o la situación y recomendará a las partes en litigio medios adecuados de resolución de la misma, como los buenos oficios, la mediación, la investigación y la conciliación. El Consejo Superior, no obstante, podrá ofrecer sus buenos oficios o, previo acuerdo de las partes en litigio, constituirse en comité de mediación, investigación o conciliación. Cuando se considere necesario, el Consejo Superior recomendará medidas adecuadas para prevenir un deterioro de la controversia o la situación.
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