Art. 4
En vigor desde 26 abr 2012
Artículo 4
1. La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2014 o en la fecha de entrada en vigor de disposiciones de la Unión que determinen los gastos relacionados con los vehículos automóviles de carretera que no den derecho a una deducción completa del impuesto sobre el valor añadido, si esta fecha fuera anterior.
2. Cualquier solicitud de prórroga de las medidas previstas en la presente Decisión se remitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2014, a más tardar.
Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya una revisión de la restricción porcentual aplicada al derecho de deducción del IVA, basándose en la presente Decisión.
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