Art. 3
En vigor desde 26 abr 2012
Artículo 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a no considerar prestación de servicios a título oneroso el uso de un vehículo con fines privados o, más en general, con fines ajenos a la empresa, por un sujeto pasivo o por personal suyo, si se le aplica la restricción prevista en el artículo 1 de la presente Decisión.
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