Art. 2

Art. 2

En vigor desde 24 abr 2012
Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la(s) persona(s) habilitada(s) para confirmar por escrito al Secretario General del Grupo la conformidad de la Unión a quedar sujeta a los Estatutos y al Reglamento interno modificados.
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