Art. 1
En vigor desde 24 abr 2012
Artículo 1
El capítulo XIII del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación ) del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1.
El punto 12 se sustituye por el texto siguiente:
«12.
32009 R 0470: Reglamento (CE) no 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:
a)
Las referencias a otros actos que figuran en el Reglamento se considerarán pertinentes en la medida y según la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo.
b)
Cualquier Estado de la AELC podrá solicitar a la Agencia que emita un dictamen de conformidad con el artículo 9, apartado 1, el artículo 11, párrafo primero, el artículo 15, apartado 1, y el artículo 27, apartado 2. Tal petición se dirigirá, en primer lugar, a la Comisión que, a su vez, la trasladará, si considera que dicha petición es de interés común, a la Agencia, donde proseguirá su tramitación.».
2.
El punto 13 se sustituye por el texto siguiente:
«13.
32010 R 0037: Reglamento (UE) no 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal (DO L 15 de 20.1.2010, p. 1), corregido en el DO L 293 de 11.11.2010, p. 72.».
3.
Se suprime el texto del punto 14 [Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo].
4.
En los puntos 15p (Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 15zb [Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el guión siguiente:
«—
32009 R 0470: Reglamento (CE) no 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009 (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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