Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 abr 2012
Artículo 1 El capítulo XXVII del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE queda modificado como sigue: 1. Se suprimirá el texto de los puntos 1 [Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo] y 2 [Reglamento (CEE) no 1014/90 de la Comisión]. 2. Se inserta el punto siguiente: «9. 32008 R 0110: Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (DO L 39 de 13.2.2008, p. 16), modificado por: — 32008 R 1334: Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento (CE) no 110/2008 se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes: a) Las disposiciones del Reglamento (CE) no 110/2008 se entenderán sin perjuicio del derecho de los Estados miembros de la AELC a prohibir, sobre una base no discriminatoria, la comercialización en su mercado nacional de las bebidas espirituosas para el consumo humano directo que superen un grado alcohólico del 60 %. b) Se pedirá a los Estados de la AELC que envíen observadores a las reuniones del Comité de aplicación para las bebidas espirituosas, como se menciona en el artículo 25, que se ocupa de cuestiones que entran en el ámbito de aplicación de actos contemplados en el Acuerdo EEE. Los representantes de los Estados de la AELC participarán plenamente en los trabajos del Comité, pero no tendrán derecho a voto. c) El apartado 4, letra d), del Protocolo 1 del Acuerdo EEE no se aplicará al capítulo III del Reglamento (CE) no 110/2008. d) En el anexo III del Reglamento (CE) no 110/2008, se añade el texto siguiente: Categoría del producto Indicación geográfica País de origen (el origen geográfico preciso se describe en la ficha técnica) 15. Vodka Íslenskt Vodka/Icelandic Vodka Islandia Norsk Vodka/Norwegian Vodka Noruega 24. Akvavit/aquavit ÍslensktBrennivín/Icelandic Aquavit Islandia Norsk akevitt/Norsk Aquavit/Norsk Akvavit/Norwegian Aquavit Noruega Otras bebidas espirituosas Las indicaciones geográficas mencionadas en el presente punto se refieren a productos no definidos en el Reglamento (CE) no 110/2008. Por lo tanto, deben completarse con la denominación de venta “bebida espirituosa”. Los Estados de la AELC que produzcan estas bebidas espirituosas deberán informar a las otras Partes contratantes de las definiciones nacionales de estos productos. 10. 32010 H 0133: Recomendación 2010/133/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2010, relativa a la prevención y la reducción de la contaminación de carbamato de etilo en aguardientes de frutas de hueso y aguardientes de hollejo de frutas de hueso y al seguimiento de los niveles de carbamato de etilo en estas bebidas (DO L 52 de 3.3.2010, p. 53).».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:227(1):oj#art-1