Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 abr 2012
Artículo 1 El artículo 1 de la Decisión 2008/961/CE queda modificado como sigue: 1) El párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «A partir del 1 de enero de 2012, en lo que respecta a los estados financieros anuales y semestrales consolidados, las siguientes normas se considerarán equivalentes a las NIIF adoptadas en virtud del Reglamento (CE) no 1606/2002: a) los principios contables generalmente aceptados de la República Popular China; b) los principios contables generalmente aceptados de Canadá; c) los principios contables generalmente aceptados de la República de Corea.». 2) Se añade el siguiente párrafo tercero: «En relación con los ejercicios que comiencen antes del 1 de enero de 2015, los emisores de terceros países estarán autorizados a elaborar sus estados financieros anuales y semestrales consolidados de conformidad con los principios contables generalmente aceptados de la República de la India.».
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