Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 mar 2012
Artículo 1 La Decisión no 573/2007/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo 13 se modifica como sigue: a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los Estados miembros recibirán un importe fijo con arreglo al apartado 3 bis por cada persona reasentada sobre la base de una o varias de las siguientes prioridades: a) personas de un país o región designados para la aplicación de un programa regional de protección; b) personas pertenecientes a uno o a varios de los siguientes grupos vulnerables: — niños y mujeres en situación de riesgo, — menores no acompañados, — personas que han sobrevivido a la violencia o a la tortura, — personas con importantes necesidades médicas que solo puedan atenderse si tiene lugar su reasentamiento, — personas que necesitan un reasentamiento de emergencia o un reasentamiento urgente por necesidades de protección jurídicas o físicas; c) las prioridades específicas comunes de la Unión en materia de reasentamiento para 2013 enumeradas en el anexo de la presente Decisión.»; b) se inserta el apartado siguiente: «3 bis.   Los Estados miembros recibirán un importe fijo de 4 000 EUR por cada persona reasentada sobre la base de las prioridades enumeradas en el apartado 3. En los casos indicados a continuación el importe fijo se incrementará de la manera siguiente: — 6 000 EUR por persona reasentada para aquellos Estados miembros que reciban por primera vez del Fondo el importe fijo por reasentamiento, — 5 000 EUR por persona reasentada para aquellos Estados miembros que en años anteriores de intervención del Fondo ya hubiesen recibido una vez del Fondo el importe fijo por reasentamiento.»; c) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   El Estado miembro que reasiente a una persona sobre la base de más de una de las prioridades de reasentamiento de la Unión enumeradas en el apartado 3 solo recibirá una vez el importe fijo correspondiente a esa persona.»; d) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   El 1 de mayo de 2012, a más tardar, los Estados miembros transmitirán a la Comisión un cálculo estimativo del número de personas que tienen previsto reasentar en el curso del año natural siguiente sobre la base de las prioridades enumeradas en el apartado 3, desglosado entre las diferentes categorías a que se refiere dicho apartado. La Comisión comunicará esta información al Comité mencionado en el artículo 52.»; e) se añade el apartado siguiente: «7.   Los Estados miembros darán cuenta de los resultados y del impacto del incentivo financiero para medidas de reasentamiento sobre la base de las prioridades enumeradas en el apartado 3, en el informe mencionado en el artículo 50, apartado 2, y la Comisión lo hará en el informe mencionado en el artículo 50, apartado 3.». 2) En el artículo 35 se añade el apartado siguiente: «5.   El importe fijo por cada persona reasentada asignado a los Estados miembros se concederá como una cantidad a tanto alzado por cada persona efectivamente reasentada.». 3) El texto que figura en el anexo de la presente Decisión se añade como anexo a la Decisión no 573/2007/CE.
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