Art. 3

Art. 3

En vigor desde 23 mar 2012
Artículo 3 Las negociaciones se dirigirán en consulta con el Grupo de trabajo «América Latina» (COLAT/AMLAT).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:493:oj#art-3