Art. 6
Apoyo del EMUE
En vigor desde 23 mar 2012
Artículo 6
Apoyo del EMUE
El EMUE facilitará apoyo al Centro de Operaciones de la UE en el marco de su mandato, en la medida en que lo permitan sus medios y capacidades, en los siguientes aspectos:
a)
velar por la disponibilidad y la preparación del personal, las instalaciones y el equipamiento del Centro de Operaciones de la UE;
b)
mantener, actualizar y sustituir el equipamiento del Centro de Operaciones de la UE;
c)
mantener los locales utilizados por el Centro de Operaciones de la UE.
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