Art. 6 · Apoyo del EMUE

Art. 6

Apoyo del EMUE

En vigor desde 23 mar 2012
Artículo 6 Apoyo del EMUE El EMUE facilitará apoyo al Centro de Operaciones de la UE en el marco de su mandato, en la medida en que lo permitan sus medios y capacidades, en los siguientes aspectos: a) velar por la disponibilidad y la preparación del personal, las instalaciones y el equipamiento del Centro de Operaciones de la UE; b) mantener, actualizar y sustituir el equipamiento del Centro de Operaciones de la UE; c) mantener los locales utilizados por el Centro de Operaciones de la UE.
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