Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 1 1.   Las medidas notificadas en relación con el alivio del régimen de pensiones que el Reino Unido tiene previsto ejecutar para Royal Mail Group constituyen ayuda compatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que se cumplan las condiciones enunciadas en los apartados 2 y 3. 2.   En la fecha del alivio del régimen de pensiones, el 1 de abril de 2012, Royal Mail Group conservará en su balance un pasivo por un importe de 150 millones GBP correspondiente al déficit acumulado resultante de los planes de pensiones que ha patrocinado. 3.   El Reino Unido no podrá conceder ayuda estatal a Royal Mail Group como compensación por los costes heredados en relación con nuevos pasivos por pensiones devengados para los miembros del plan de pensiones de Royal Mail después de la fecha del alivio del régimen de pensiones, el 1 de abril de 2012.
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