Art. 1
En vigor desde 13 mar 2012
Artículo 1
La Decisión 2011/734/UE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 1, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. La senda del ajuste presupuestario para la corrección del déficit excesivo tendrá como objetivo impedir que el déficit de las administraciones públicas (excluidos los gastos por intereses) sobrepase la cifra de 2 037 millones EUR (1 % del PIB) en 2012 y se conseguirse un superávit primario de al menos 3 652 millones EUR (1,8 % del PIB) en 2013 y 9 352 millones EUR (4,5 % del PIB) en 2014. Una vez efectuado el canje de deuda, estos objetivos del déficit/superávit primarios son compatibles con un déficit global de 14 811 millones EUR (7,3 % del PIB) en 2012, 9 462 millones EUR (4,7 % del PIB) en 2013 y 4 499 millones EUR (2,2 % del PIB) en 2014. Para ello, habrá debido lograrse una mejora del saldo estructural de al menos el 10 % del PIB durante el período 2009-2014. Los ingresos procedentes de la privatización de activos (financieros y no financieros), así como las transferencias relacionadas con la decisión del Eurogrupo de 21 de febrero de 2012 relativa a los ingresos de los bancos centrales nacionales de la zona del euro, incluido el Banco de Grecia, resultanes de su posesión, en su cartera de inversiones, de bonos del Estado griego,no reducirán el esfuerzo de saneamiento presupuestario exigido ni se contabilizarán para la evaluación de los objetivos.
3. La senda de ajuste a que se refiere el apartado 2 es coherente con la variación anual de la deuda bruta consolidada de las administraciones públicas de -26 954 millones EUR en 2012, 6 775 millones EUR en 2013 y 1 492 millones EUR en 2014.».
2)
En el artículo 2, se añade el apartado siguiente:
«7 bis. Grecia deberá adoptar sin dilación las medidas siguientes:
a)
reducción de los gastos farmacéuticos en al menos 1 076 millones EUR en 2012;
b)
reducción del pago de horas extraordinarias a los médicos de los hospitales en al menos 50 millones EUR en 2012;
c)
reducción de las compras de material militar en 300 millones EUR (efectivo y suministros) en 2012;
d)
reducción del 10 % en la remuneración de cargos electos a nivel local (y personal asociado) en 2012, y reducción del número de tenientes alcalde, y personal asociado, en 2013, con el fin de ahorrar al menos 9 millones EUR en 2012 y 28 millones EUR adicionales en 2013;
e)
una reducción de los gastos de funcionamiento de la administración central y de los gastos electorales en al menos 370 millones EUR (en comparación con el presupuesto de 2012), de los que al menos 100 millones EUR deberán corresponder a gastos de funcionamiento en el ámbito militar y 70 millones EUR a gastos electorales;
f)
reducción de los gastos de funcionamiento de las administraciones locales, con el fin de ahorrar al menos 50 millones EUR en 2012;
g)
recortes en las subvenciones a residentes en zonas remotas y en las subvenciones a diversas entidades supervisadas por los ministerios, con el fin de reducir el gasto de 2012 en al menos 190 millones EUR;
h)
reducción del presupuesto para inversión pública en 400 millones EUR en 2012; esta reducción no incidirá en proyectos cofinanciados por los Fondos Estructurales (incluidos los proyectos RTE-T);
i)
cambios en los fondos de pensión complementarios y en los fondos de pensión con pensiones medias más elevadas o beneficiarias de subvenciones importantes del presupuesto, y recortes en otras pensiones elevadas, con el fin de ahorrar al menos 450 millones EUR en 2012 (en términos netos, tras tener en cuenta los impuestos y las cotizaciones sociales);
j)
recortes en las prestaciones familiares para familias con ingresos elevados, con el fin de ahorrar 43 millones EUR en 2012;
k)
decisiones ministeriales que completen y apliquen plenamente la nueva tabla salarial en todas las entidades pertinentes, y legislación que regule la recuperación de los salarios abonados en exceso a partir de noviembre de 2011;
l)
modificación de los artículos 3 y 21 de la Ley 4038/2012 con el fin de revisar las condiciones de escalonamiento del pago de impuestos y cotizaciones sociales pendientes: el escalonamiento solo se aplicará a cantidades pendientes de pago inferiores a 10 000 EUR, en el caso de las personas físicas, y a 75 000 EUR, en el caso de las sociedades. Los contribuyentes que deseen acogerse a un plan de escalonamiento deberán poner a disposición de las autoridades fiscales todas sus declaraciones financieras;
m)
ley marco que revise a fondo el funcionamiento de los regímenes públicos de pensiones secundarios o complementarios con el fin de estabilizar el gasto de las pensiones, asegurar la neutralidad presupuestaria de estos regímenes y garantizar la viabilidad a medio y largo plazo del sistema.».
3)
En el artículo 2, el apartado 8 queda modificado como sigue:
a)
las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a)
reforma de los regímenes públicos secundarios o suplementarios de pensiones, diseñada previa celebración de consultas con la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional, y validada por el Comité de Política Económica al objeto de estimar el impacto sobre la sostenibilidad a largo plazo; los parámetros del nuevo sistema de cotizaciones definidas ficticias garantizan el equilibrio actuarial a largo plazo, según la evaluación de la Autoridad Actuarial Nacional.
b)
ajuste de los márgenes de beneficio de las farmacias e introducción de un margen de beneficios regresivo al objeto de reducir el margen de beneficio global a menos del 15 %.»;
b)
se añaden las letras siguientes:
«g)
finalización de la actual revisión del funcionamiento de los programas sociales;
h)
designación de los miembros de la Autoridad Uúnica de Contratación Pública;
i)
determinación de los regímenes en los que las prestaciones de pago único en el momento de la jubilación no están en consonancia con las cotizaciones pagadas, y ajuste de los pagos;
j)
reducción del margen de beneficios de los mayoristas en productos farmacéuticos para converger en un límite máximo del 5 %;
k)
puesta en práctica de los procedimientos de licitación pertinentes para instaurar un sistema de información completo y uniforme en materia de sanidad ("sanidad electrónica");
l)
designación de todos los asesores jurídicos, técnicos y financieros encargados de las operaciones de privatización previstas para 2012 y 2013.».
4)
En el artículo 2, apartado 9, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
finalización de la revisión de los programas de gasto público; la revisión se llevará a cabo recurriendo a asistencia técnica externa y se centrará en las pensiones y transferencias sociales (de modo que se conserve la protección social básica), la reducción del gasto en defensa sin causar perjuicio a la capacidad defensiva del país, y la reestructuración de la administración central y las administraciones locales; se especificará también una racionalización adicional de los gastos farmacéuticos y de funcionamiento de los hospitales, y de las prestaciones pecuniarias de asistencia social;
b)
adopción de una reforma fiscal que simplifique el sistema impositivo, eliminando las exenciones y los regímenes preferenciales, incluida la ampliación de las bases, y permitiendo así, a medida que aumenta la recaudación, una reducción gradual de los tipos impositivos; esta reforma afecta al impuesto sobre la renta, al impuesto de sociedades y al IVA, así como a los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria y a las cotizaciones sociales, y mantendrá la carga impositiva relativa de los impuestos indirectos;
c)
revisión del valor oficial de la propiedad inmobiliaria para ponerlo más en consonancia con los precios de mercado;
d)
supresión del pago en efectivo o por cheque en las agencias tributarias, sustituyéndolo por transferencias bancarias, de modo que el personal así liberado pueda centrarse en tareas de mayor valor añadido (auditoría, ejecución de la recaudación, asesoramiento del contribuyente);
e)
reducción media del 12 % de las "pagas especiales" del sector público, a las que no se aplica la nueva tabla salarial; esta medida se aplicará a partir del 1 de julio de 2012 y deberá proporcionar ahorros de al menos 205 millones EUR (en términos netos, tras tener en cuenta los impuestos y las cotizaciones sociales);
f)
decisiones destinadas a establecer el Reglamento de aplicación de la Autoridad Única de Contratación Pública; inicio de las actividades de dicha Autoridad al objeto de cumplir el mandato, objetivos, competencias y facultades determinadas en la ley de la Autoridad Única y en el Plan de acción acordado con la Comisión en noviembre de 2010; designación de los miembros de dicha Autoridad.».
5)
En el artículo 2 se añaden los apartados siguientes:
«10. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de septiembre de 2012:
a)
un proyecto de presupuesto para 2013 en consonancia con el objetivo de superávit primario fijado en el artículo 1, apartado 2;
b)
normas y procedimientos aplicables a las adquisiciones centralizadas/contratos marco de suministros o servicios adquiridos con frecuencia a nivel de la Administración central; para los ministerios y organismo será obligatorio surtirse a través de tales contratos; para los entes regionales, será facultativo.
11. Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de diciembre de 2012:
a)
aprobación final del presupuesto para 2013 en consonancia con el objetivo de superávit primario fijado en el artículo 1, apartado 2;
b)
legislación que agilice el procedimiento de presentación y aprobación de presupuestos suplementarios.».
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