Art. 9
Indicaciones geográficas
En vigor desde 8 mar 2012
Artículo 9
Indicaciones geográficas
Las dos Partes han entablado conversaciones para la promoción y valorización de los productos de calidad y para la protección de los distintivos de calidad, conforme al Plan de trabajo Euromed sobre la agricultura de 2005.
En esas conversaciones, las dos Partes han acordado entablar negociaciones a más tardar tres meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para alcanzar un acuerdo de protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas, los productos agrícolas transformados, el pescado y los productos de la pesca en vista del interés que ello reviste para ambas.
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