Art. 3

Art. 3

En vigor desde 6 mar 2012
Artículo 3 1.   La participación financiera se concederá siempre que Grecia: a) aplique el plan con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, incluidas las normas en materia de competencia, de adjudicación de contratos públicos y de ayudas estatales; b) presente informes técnicos intermedios a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el anexo I, a más tardar: i) el 31 de mayo de 2012 para el período comprendido entre el 27 de enero de 2012 y el 30 de abril de 2012; ii) el 30 de septiembre de 2012 para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2012 y el 31 de agosto de 2012; c) presente un informe técnico final y un informe financiero de conformidad con los anexos I y II para el período comprendido entre el 27 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, a más tardar, el 28 de febrero de 2013; d) aplique satisfactoriamente las medidas previstas en el plan. 2.   En caso de que Grecia no respete las condiciones establecidas en el apartado 1, la Comisión reducirá la participación financiera, teniendo en cuenta la índole y gravedad del incumplimiento y la pérdida financiera que suponga para la Unión.
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