Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 mar 2012
Artículo 1 Queda aprobado el «Plan de emergencia para la vigilancia de la rabia», presentado por Grecia a la Comisión el 27 de enero de 2012 (en lo sucesivo, «el plan») con vistas a la concesión de una participación financiera de la Unión para el período comprendido entre el 27 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 (en lo sucesivo, «la participación financiera»).
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