Art. 1
Objeto
En vigor desde 1 mar 2012
Artículo 1
Objeto
Por la presente Decisión, se crea una lista de terceros países o partes de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán la importación en la Unión de esperma de animales domésticos de la especie porcina.
Asimismo, se establecen los requisitos de certificación para la importación del esperma en la Unión.
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