Art. 18
Informes del Consejero Auditor
En vigor desde 29 feb 2012
Artículo 18
Informes del Consejero Auditor
1. Al final de cada año, el Consejero Auditor elaborará un informe anual. El informe anual contendrá información sobre los asuntos en los que ha intervenido el Consejero Auditor, el tipo de decisiones que ha tomado y de recomendaciones que ha impartido, así como cualquier sugerencia para mejorar los litigios comerciales. El informe estará dirigido al miembro de la Comisión responsable de Política Comercial. El Director General de Comercio y las Direcciones afectadas recibirán una copia del informe.
2. Se enviarán a los Estados miembros y al Parlamento Europeo resúmenes del informe anual, que se publicarán en el sitio web del Consejero Auditor.
3. El Consejero Auditor elaborará informes periódicos destinados al miembro de la Comisión responsable de Política Comercial, en los que resumirá sus actividades y las cuestiones surgidas en el transcurso de dichas actividades. Estos informes pondrán de relieve las principales cuestiones políticas, así como las decisiones tomadas y las recomendaciones impartidas por el Consejero Auditor, y referirán la manera en que los servicios de la Comisión responsables de la investigación han tenido en cuenta tales recomendaciones. Se enviará una copia de dichos informes al Director General de Comercio.
4. El Consejero Auditor informará sobre cualquier audiencia celebrada entre partes interesadas con intereses diferentes y, en el cumplimiento de su papel de asesor, podrá informar al miembro de la Comisión responsable de Política Comercial y al Director General sobre cualquier otra cuestión que surja de un litigio comercial o que de alguna forma sea pertinente para la aplicación efectiva de los principios del Derecho de la Unión Europea en los litigios comerciales.
5. El informe final del Consejero Auditor sobre las audiencias entre partes se presentará al miembro de la Comisión responsable de Política Comercial, al Director General de Comercio y al Director responsable. Se comunicará a los representantes competentes de los Estados miembros y a las partes interesadas.
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