Art. 5

Art. 5

En vigor desde 27 feb 2012
Artículo 5 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La presente Decisión caducará 24 meses después de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, caducará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si hasta ese momento no se ha celebrado dicho acuerdo financiero.
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