Art. 5 · Registro de la UE

Art. 5

Registro de la UE

En vigor desde 10 feb 2012
Artículo 5 Registro de la UE La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro de alimentos y piensos modificados genéticamente de la UE establecido en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.
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