Art. 3 · Condiciones para la ejecución del plan de vacunación preventiva

Art. 3

Condiciones para la ejecución del plan de vacunación preventiva

En vigor desde 10 feb 2012
Artículo 3 Condiciones para la ejecución del plan de vacunación preventiva 1.   Portugal velará por que, conforme al plan de vacunación preventiva, la vacunación de los ánades reales se realice con una vacuna inactivada monovalente que contenga el subtipo H5 de la influenza aviar autorizada por dicho Estado miembro de conformidad con la Directiva 2001/82/CE o con el Reglamento (CE) no 726/2004. 2.   Portugal velará por que en la explotación en la que se crían ánades reales vacunados y aves centinela no vacunadas se lleven a cabo la vigilancia y las pruebas de laboratorio que establece el plan de vacunación preventiva. 3.   Portugal velará por que el plan de vacunación preventiva se ejecute de manera eficiente.
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