Art. 2

Art. 2

En vigor desde 9 feb 2012
Artículo 2 A los efectos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1451/2007, los biocidas del tipo de producto 18 que contengan flufenoxurón dejarán de comercializarse con efectos a partir del 1 de agosto de 2012.
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