Art. 1
En vigor desde 27 ene 2012
Artículo 1
El artículo 5 de la Decisión 2011/72/PESC se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2013. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma.».
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Proeli:dec:2012:50(1):oj#art-1