Art. 4
En vigor desde 25 ene 2012
Artículo 4
1. Alemania recuperará de Deutsche Post AG la ayuda incompatible con el mercado interior contemplada en el artículo 1, puesta a disposición de Deutsche Post AG desde el 1 de enero de 2003 hasta el momento en que se haya puesto fin a la ventaja comparativa.
2. Los importes que deben recuperarse con arreglo al apartado 1 devengarán intereses desde la fecha en que hayan sido puestos a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva.
3. Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y del Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión (109), que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.
4. A partir de la fecha de la notificación de la presente Decisión, Alemania garantizará que Deutsche Post AG ya no se beneficie de una ventaja comparativa en los servicios no regulados, habida cuenta de la financiación de las cargas con los ingresos de los servicios regulados aprobada por el regulador postal.
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