Art. 7
En vigor desde 25 ene 2012
Artículo 7
1. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Bélgica remitirá la siguiente información a la Comisión:
a)
el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario;
b)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;
c)
los documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.
2. Bélgica mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la completa recuperación de las ayudas concedidas en el marco de las medidas contempladas en los artículos 2 y 4. Remitirá inmediatamente, a petición de la Comisión, cualquier información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
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