Art. 1
En vigor desde 11 ene 2012
Artículo 1
1. El actual régimen de ayudas denominado «Régimen de Seguros Pesqueros», que fue sometido a una propuesta de medidas apropiadas tras la revisión de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura, es compatible con el mercado interior, una vez modificado de conformidad con los siguientes compromisos adquiridos por Finlandia:
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exclusión de los buques que practican la pesca en mar abierto, lo que, en la práctica, supone la exclusión de los buques de más de 12 m de eslora,
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admisibilidad limitada a los daños que se hayan producido en aguas territoriales de Finlandia o en su zona económica exclusiva,
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cobertura de los daños causados por las condiciones específicas de Finlandia, es decir, por las adversas condiciones climáticas o geográficas (hielo, nieve, fuertes tormentas, arrecifes en aguas poco profundas) o por las focas y cormoranes, y sufridos por los buques y los artes, así como por los vehículos de transporte y remolque y otros equipos específicos utilizados para la pesca invernal.
2. Las disposiciones jurídicas para la modificación de este régimen entrarán en vigor a más tardar el 1 de enero de 2013 y los contratos de seguros correspondientes, celebrados sobre la base de las mismas, entrarán en vigor a más tardar el 1 de enero de 2014.
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