Art. 5
En vigor desde 9 ene 2012
Artículo 5
(1) En el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Hungría presentará a la Comisión la siguiente información:
a)
el importe total (principal e intereses) que deben recuperarse del beneficiario;
b)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;
c)
documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
(2) Hungría mantendrá informada a la Comisión del curso de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 2, apartado 3, con sus intereses, haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:150(1):oj#art-5